16 de febrero de 2018
El ruido o la contaminación acústica constituye uno de los motivos más importantes de quejas que recibe el defensor del pueblo valenciano a diario.
Así lo demuestran las 804 quejas tramitadas por esta institución durante el año 2017. Esta problemática ha generado 74 resoluciones emitidas por el Síndic, recomendando a las administraciones adoptar todas las medidas protectoras que sean necesarias para paliar el impacto que provoca el ruido.
Las fuentes generadoras de molestias acústicas que más quejas ha transmitido la ciudadanía al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, han sido los ruidos procedentes de bares, terrazas, botellones, discotecas, fábricas, maquinaria, tráfico de vehículos, estaciones de tren, aeropuertos, casales falleros, barracas, carpas de fiestas, campanarios o hasta de los propios vecinos colindantes.
Los dictámenes del Síndic están coinciden con los pronunciamientos de los tribunales de justicia españoles, así como con la reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 16 de enero de 2018. La contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Ese ruido no deseado y nocivo, junto con las vibraciones que provoca, puede llegar a perturbar la calidad de vida de las personas afectadas y más cuando ese ruido invade su espacio más íntimo y privado, el domicilio.
El defensor del pueblo valenciano en sus resoluciones, lanza una advertencia clara sobre la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por la contaminación acústica, indicando que esto puede generar responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los vecinos afectados.
El Síndic también recuerda que las Administraciones públicas tienen la obligación de actuar frente a esta vulneración de derechos, e indica que para ejercer este deber legal irrenunciable, los ayuntamientos cuentan con distintas herramientas administrativas que van desde sanciones económicas hasta la clausura de las actividades. Sobre este aspecto, el Sindic considera que las Administraciones debes ser más activas y eficaces a la hora de inspeccionar las actividades ruidosas, y en el control posterior del cumplimiento de las medidas correctoras exigidas.
Los ciudadanos a menudo se dirigen al Síndic denunciando el incumplimiento de las órdenes de cese de actividad, y como viene manifestando el Sindic en sus resoluciones, “la Administración debe evitar aquellas situaciones en las que resulta más rentable ir pagando unas sanciones de reducido importe que respetar el límite máximo de decibelios permitidos y cumplir el horario de cierre.”
Por último, esta institución también considera imprescindible concienciar a la ciudadanía de su deber de respetar los derechos de las demás personas, entre los que está el derecho al descanso.
Actualmente, el Síndic está realizando una investigación de oficio sobre la contaminación acústica generada por el ocio nocturno (bares, discotecas, terrazas y práctica de botellón) en la ciudad de Valencia, que hará pública en los próximos meses.
Algunas de las últimas resoluciones y recomendaciones del Síndic sobre ruido por actividades de ocio, para cada provincia de la Comunidad Valenciana han sido:
Castellón
Contaminación acústica generada por Colla Magdalena
Valencia
Contaminación acústica y botellón en Cabanyal
Contaminación acústica discotecas Russafa
Contaminación acústica y botellón Russafa
Alicante
Contaminación acústica zona Mercado Central
Contaminación acústica y botellón Barrio de Santa Cruz
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