23 de enero de 2019
Como consecuencia de las diferentes reformas del Código Penal (LO 5/2010 y LO 1/2015) la Persona Jurídica de la empresa puede ser responsable penal, así como sus administradores, directores o personas que realicen funciones análogas a éstos (Artículo 31 bis y siguientes).
En el mismo Código Penal se articula la posibilidad de que estas nuevas figuras potencialmente imputables puedan atenuar o eximirse de responsabilidad penal si tiene un modelo de prevención de riesgos penales.
Con el fin de facilitar y garantizar que las compañías puedan dotarse de programas de cumplimiento normativo en materia penal, en el año 2017, se publicó la Norma UNE 19601:2017. Esta norma UNE establece los requisitos y facilita las directrices para adoptar, implementar, mantener y mejorar continuamente políticas de compliance penal en las empresas.
En esta norma UNE se articula un conjunto de procesos que da respuesta al cumplimiento de todos los elementos que son eximentes de los delitos asociados a la persona jurídica y a sus Administradores, directores o personal que realicen funciones equiparables a éstos.
Podemos definir el Compliance Penal como el conjunto de procesos o herramientas a realizar con carácter preventivo con el objetivo de prevenir la infracción de normas de carácter penal y así evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.
Cada vez con mayor frecuencia los tribunales de lo penal van conociendo de asuntos que implican potencial responsabilidad criminal para estas personas, aplicando de forma más severa el rigor normativo, y ello, en aras de evitar que al amparo de una actividad empresarial se dé cobijo a ilícitos penales.
La comisión de delitos por trabajadores, directivos o administradores puede llevar aparejada penas para la persona jurídica (tales como la disolución de la sociedad o la imposibilidad de contratar con la administración) como para las personas físicas que sean responsables de la empresa (penas-multa, prisión, ...) aunque no fueran ellas las que cometieron el delito. Se trataría en estos casos de una comisión del delito por omisión al no haber establecido un modelo de prevención de riesgos penales acorde a los potenciales riesgos inherentes al desarrollo habitual de la actividad empresarial.
Por ello es crítico disponer de un Sistema de Gestión que cumpla los requisitos del Modelo de Gestión del Cumplimiento Penal de acuerdo al Art. 31 bis, o incluso disponer de un Sistema de Gestión que además de cumplir con dichos requisitos permita la certificación por un tercero, y ello en base a lo que establece la circular de la fiscalía: si bien un modelo de cumplimiento (compliance) certificado no es "per se" garantía de que la persona jurídica y/o sus administradores, directores o personal con funciones análogas estén exentos de responsabilidad penal, si que establece una barrera más para que ese ilícito penal pueda afectarles.
La eficacia de estos sistemas, en lo que se refiere a la protección de los Administradores, Directores y responsables, y a la Persona Jurídica, debe ser robusto. Se debe tener en consideración que en caso de un ilícito penal, dicho modelo de prevención de riesgos penales será cuidadosamente revisado tanto por el juez como por el ministerio fiscal y/o la acusación particular.
Por tanto, no tiene cabida aquellos sistemas que actúan como si de un quita multas se tratará, y esto se desprende de la mencionada circular de la fiscalía en la que se exige que la empresa tenga una cultura de cumplimiento normativo en materia penal (compliance).
Es por ello que tener un sistema “cosmético" genera un coste inútil, crea una falsa apariencia de seguridad al que lo tiene y no cumple su doble función:
- Elemento preventivo de conductas delictivas
- Protección de la persona jurídica y los administradores
En conclusión, aunque aparentemente estén de moda estos sistemas de gestión, no son un producto de temporada, sino que han venido para quedarse, por su relevancia y su impacto.
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