24 de noviembre de 2009
El reglamento Reglamento 1333/2008, una nueva legislación sobre aditivos alimentarios obliga a las empresas a modificar sus etiquetados o a buscar soluciones alternativas al uso de colorantes azoicos
Los alimentos y bebidas que circulen en la Unión Europea y que contengan colorantes azoicos deben ser etiquetados no sólo con el número E sino también con la advertencia de que su consumo puede provocar un efecto adverso en la atención y actividad de los niños. Los colorantes afectados son: Tartrazina (E-102), Amarillo ocaso FCF (E-110), Azorrubina (E-122), Amaranto (E-123), Ponceau 4 R (E-124), Rojo Allura (E-129), Negro Brillante (E-151), Pardo FK (E-154), Pardo HT (E-155), y Litolrubina BK (E-180).
Esta norma afectará al sector de las bebidas, purés y sopas, snacks, pastelería industrial, helados, caramelos y golosinas, mermeladas, batidos y yogures, galletas, derivados cárnicos
La indicación deberá aparecer obligatoriamente en todos los productos que incluyan los anteriores aditivos a partir del 20 de julio de 2010.
Fuente:Europa.eu y Alimentatec
SIGGO: Consultoria en ISO 9001, ISO 14001, APPCC, BRC, IFS, ISO 22000, LOPD, Q, Calidad, Medioambiente.
Dispone de Laboratorio de Análisis de alimentos, aguas, ambientes, calidad del aire interior, legionella, piscinas.
Auditoria acústica, ensayo acústico, telecomunicaciones.
Formación manipulador de alimentos.
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