Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando,consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.

2 de noviembre de 2017

2 de noviembre de 2017

 


En Italia se ha sancionado a una pareja de ancianos con una multa de 2000 euros por “acoso olfativo” a sus vecinos. Ha sido la primera multa impuesta por el olor a fritos y puede llegar a crear precedentes tanto en Italia como en el resto de la Unión Europea.


El caso fue llevado por los vecinos hasta el Tribunal Supremo de Italia, y este ha confirmado que el olor excesivo producido por frituras que se cuela en espacios comunes es ilegal.

 

 

En la resolución del Tribunal Supremo Italiano se determinó que el “acoso olfativo" también es aplicable en la reglamentación de comportamiento antisocial y de arrojamiento de cosas, y que al no existir límites que midan con precisión las molestias por olores derivados de aceites fritos, estas se deben medir según el criterio de tolerancia normal. En la sentencia también se indica que no es necesario que provenga de restaurantes, bares o fábricas para que el acoso olfativo sea ilegal.


A partir de este caso, el Tribunal Supremo italiano ha determinado que el exceso de humos y olores derivados de los aceites fritos entra dentro del código penal, en la normativa que legisla los gases, vapores o humos emitidos a la vía en espacios públicos o privados pero de uso compartido.


Esta sentencia provocará jurisprudencia en Italia donde el enfrentamiento vecinal por este tipo de problemas es cada vez más habitual. ¿Se extenderá al resto de la Unión Europea?

 

Contaminación olfativa en España ¿Cuál es la situación?


En España los problemas más comunes, y que reciben más quejas y denuncias, en las comunidades de vecinos son por los ruidos y el uso indebido de las zonas comunes.


En cuanto a denuncias y quejas por olores, aunque éstas aún son inferiores a las producidas por ruidos, ya son una realidad y son cada vez más frecuentes.


Los problemas y quejas por olor en zonas residenciales están localizados en los restaurantes, bares, mercados, churrerías, ríos y desagües.

Los afectados por contaminación odorífera pueden llegar a denunciar daños psicológicos y depresiones provocadas por olores insoportables, y que en muchas ocasiones les lleva a cambiar de vivienda.

 

Sobre el tema en concreto del olor producido por frituras, este puede llegar a ser tóxico, dependiendo de la concentración, porque, al fin y al cabo, es aceite quemado.

 

Los principales problemas de olor en zonas residenciales son producidas por bares o restaurantes, y estos suelen generarse por una mala extracción de humos, ya sea por no tener la salida en zonas no molestas o por fugas en el tubo de extracción.

Los restaurantes, bares o cafeterías, está obligados a tener una salida de humos de la cocina propia, y no es sólo por evitar las molestias de humos y olores es también por una cuestión de seguridad. En las salidas de humos de las cocinas, se acumulan materiales inflamables por lo que, estas salidas de humo, deben llevar incorporadas sistemas de extinción de incendios.

 

Legislación en olores

 

A nivel estatal actualmente no existe una regulación sobre los olores y es cada comunidad autónoma la que puede aplicar su propia ley si así lo cree oportuno. También están las ordenanzas municipales que en algunos casos regulan la contaminación por olores, pero éstas suelen ir encaminadas a regular fábricas e industrias.

El pasado 28 de marzo de 2017 el Senado rechazó una moción para instar al Gobierno a presentar un proyecto de ley para controlar la calidad de los olores y la contaminación olfativa ya que según se argumentó ésta ya viene dictaminada por la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección Atmosférica. Esta Ley actualiza la base legal de la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España, y tiene como fin último el de alcanzar unos niveles óptimos de calidad del aire para evitar, prevenir o reducir riesgos o efectos negativos sobre la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

En la contaminación acústica o la contaminación lumínica, si se ha conseguido establecer límites a la presencia de estos contaminantes en nuestro entorno pero la contaminación ambiental por olores tiene pendiente una legislación más clara en cuanto a limitaciones.

Aunque se indica que la contaminación por olores ya viene regulada por la Ley 34/2007 en esta no se encuentra nada sobre la limitación en olores por lo que es una tarea pendiente de la Administración Estatal acabar con el vacío legal existente.

La falta de una ordenanza estatal en materia de medio ambiente sobre contaminación por olores ha obligado a algunos ayuntamientos que sufren graves problemas de este tipo, a publicar ordenanzas municipales para el control de esta contaminación.

Los ayuntamientos tienen competencias plenas para regular problemas de contaminación acústica y por olores.

En casos donde existe contaminación potencial y bajo el criterio de la administración autonómica competente en materia ambiental, la administración puede obligar a la instalación a realizar estudios olfatométricos (UNE-EN 13725) y a tomar medidas que minimicen las emisiones de olores. Según la Norma UNE-EN-13725:2004 Calidad  del  aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica, el olor “es una propiedad organoléptica perceptible por el órgano olfativo cuando respira determinadas sustancias volátiles”.

Esta norma desarrolla las cuestiones relacionadas con la toma de muestras, cuantificación de la concentración de olor y cálculo de la emisión de olor de los focos.

Mientras no exista una legislación que acabe con el vacio legal en España, la olfatometría dinámica y la norma UNE-EN 13725, se presentan como herramientas válidas para cuantificar la emisión de olor de una actividad, así como el impacto producido en el entorno.

Como resumen en cuanto a legislación podríamos indicar que no existe una legislación clara y concisa a nivel estatal o europeo en cuanto a medición y niveles soportables, sobretodo a nivel residencial, por lo que debemos dirigirnos principalmente a la nomativa de cada Ayuntamiento.

Normativa aplicable La legislación española sobre calidad del aire actualmente en vigor está representada por:

Ley en Olores

¿Cómo podemos ayudarle en SIGGO?

 

Auditoria Extracción Humos

Nuestro departamento de control ambiental realiza Auditorías de Sistema de Extracción de Humos para comprobar que la salida de humos de la cocina es correcta y no existe ninguna fuga.

También realizamos Analisis de Calidad Aire Interior (CAI).

 

Además también realizamos Estudios Acústicos y Auditorías Acusticas como Laboratorio de Ensayos Acústicos acreditado por ENAC para ayudarle a cumplir la legislación vigente.

Dejar comentario
Compartir

COMENTARIOS

Los comentarios de esta noticia son moderados antes de publicarse.
Su comentario se ha enviado correctamente y está pendiente de moderación.
Ha ocurrido un error al enviar su formulario, compruebe que el correo es válido y todos los cambos se han rellenado.
El comentario se ha publicado correctamente.
Debes esperar segundos antes de poder publir un nuevo comentario.
Servicios relacionados
  • CAI (Calidad Aire Interior)
  • Control de Olores